Articulo 40 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 40 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 40. Publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos.

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1.Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes son públicos, y cualquier persona puede en todo momento consultarlos, informarse de su contenido y solicitar la obtención de copias en el Ayuntamiento correspondiente. A tal efecto.

a) El Ayuntamiento debe mantener un ejemplar completo y debidamente diligenciado de cada uno de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes a disposición del público en los días y horas que el Ayuntamiento determine.

b) El Ayuntamiento debe facilitar copias de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes a quienes las soliciten, sin perjuicio de que pueda exigirse el abono de las tasas correspondientes.

c) El Ayuntamiento debe disponer la atención de las consultas particulares sobre las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos, pudiendo ser atendidas verbalmente en función de la disponibilidad de los medios personales, técnicos y jurídicos. Este servicio se organizará por los Ayuntamientos, individualmente o agrupados en mancomunidades, de forma tal que no interfiera el normal funcionamiento de la actuación pública.

2.Los Ayuntamientos pueden establecer, en atención a sus propios medios y circunstancias, otros medios de difusión de los instrumentos urbanísticos que contribuyan a su mayor publicidad, tales como la edición de versiones íntegras en discos compactos o en servidores web, o la edición de versiones resumidas en folletos informativos.