Artículo 40 Reglamento Or...e La Rioja

Artículo 40 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 40. Requisitos de las consultas.

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1. Las consultas se remitirán en sobre cerrado a la Secretaría General del Consejo y se formularán en escrito dirigido a su Presidente y firmado por la autoridad a quien corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

2. Las consultas se acompañarán siempre:

A) Del texto definitivo de la propuesta del acto o del proyecto de disposición general que constituya su objeto.

B) De dos copias compulsadas del expediente administrativo, completo, foliado, numerado, debidamente sujeto, y con un índice inicial expresivo de los documentos que contiene y del número de folio en que se encuentra el inicio de cada uno.

C) Del informe del órgano de gestión del expediente en la entidad consultante.

D) Del informe jurídico del órgano superior encargado de la asistencia jurídica interna a la entidad consultante.

E) De la certificación, en su caso, del acuerdo de efectuar consulta al Consejo Consultivo adoptado por el órgano competente de la entidad consultante.

3. Las consultas serán registradas en el correspondiente libro de entrada del Consejo Consultivo o soporte informático que lo sustituya.

4. Las consultas podrán ser remitidas por medios electrónicos de acuerdo con el sistema electrónico que a tal efecto se implante. En todo caso, el sistema deberá permitir que la consulta se remita en los términos ordenados por el apartado 2 de este artículo, y deberá contar con las debidas herramientas de autenticación documental, fehaciencia de la consulta formulada por el órgano administrativo solicitante y firma electrónica. En este caso, no será preciso enviar el expediente por duplicado.