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Articulo 40 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 40. Documentación de los Planes de Ordenación Municipal (POM).

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Sobre la base de las reglas establecidas en el artículo 30 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y sin perjuicio de lo que dispongan al respecto las Normas Técnicas del Planeamiento (NTP), el contenido de los Planes de Ordenación Municipal (POM) se expresará en los siguientes documentos, formalizados en soporte tanto escrito y gráfico, como informático:

1. Memoria informativa y justificativa.

2. Planos de información.

3. Normas urbanísticas y fichas de planeamiento, desarrollo y gestión.

4. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, Catálogo de Suelo Residencial Público y, caso de disponer del mismo, inventario de bienes municipales.

5. Planos de ordenación.

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