Articulo 40 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 40. Exposición del cadáver en lugares públicos.
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1. Podrá autorizarse la exposición de cadáveres en lugares públicos, previa conservación transitoria, por un periodo no superior a 48 horas desde que se produjo la defunción. La Dirección Territorial de Sanidad fijará las condiciones sanitarias, en su caso.
2. En casos excepcionales, y por causa justificada, la Dirección Territorial de Sanidad podrá autorizar la prórroga del plazo establecido en el párrafo anterior hasta las 96 horas, siempre que las condiciones de conservación o las circunstancias meteorológicas no la desaconsejen.
