Articulo 40 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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Deberán disponer de office los centros hospitalarios y todos aquellos establecimientos que cuenten con varios comedores o uno único, pero alejado del local de cocina, y que precisen conservar o colocar la comida en los platos, fuera de la cocina, antes de su servicio.
