Articulo 40 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 40. Garantía relativa a la ejecución simultánea de las obras de urbanización y edificación
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40.1 La persona promotora de las obras de edificación a que hace referencia el artículo 39 debe asegurar la finalización simultánea de las obras de urbanización pendientes de ejecución, necesarias para que los terrenos alcancen la condición de solar, mediante la constitución de una garantía a disposición de la administración actuante por alguna de las formas admitidas en la legislación aplicable en materia de contratos del sector público.
40.2 La cuantía de la garantía a que hace referencia este artículo debe comprender el 100% del coste de las obras de urbanización pendientes de ejecución o, en el supuesto a que hace referencia el artículo 39.2, de la parte de estas obras que corresponde soportar a la persona propietaria del suelo en relación con la finca de resultado adjudicada por el proyecto de reparcelación correspondiente y que se pretende edificar.
40.3 La administración actuante debe liberar la garantía constituida por la persona titular de la licencia urbanística que autorice las obras de edificación cuando reciba las obras de urbanización necesarias para que los terrenos afectados alcancen la condición de solar. El incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras de urbanización pendientes faculta a la administración actuante para ejecutar la garantía mencionada.
