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Artículo 40 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 40º. Inexistencia de solicitantes en el registro.

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1. Cuando una parte de las viviendas calificadas provisionalmente de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública no pudieran adjudicarse en venta o alquiler por inexistencia de personas solicitantes dispuestas a adquirirlas o arrendarlas, el promotor o promotora podrá solicitar del IGVS la modificación de la calificación provisional con el objeto de calificar únicamente las viviendas susceptibles de venta o alquiler correspondientes a los/las solicitantes inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda, quedando las restantes viviendas como libres siempre que el planeamiento lo permita y sea posible cumplir las siguientes reglas:

a) Deberán identificarse claramente las viviendas libres y de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública en la declaración de obra nueva para su constancia en el Registro de la Propiedad.

b) Siempre que fuera posible las viviendas de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública deberán situarse en plantas consecutivas o en núcleos de escalera con accesos independientes, de forma que resulte imposible físicamente su conexión.

c) La promoción deberá ejecutarse conforme al proyecto calificado provisionalmente independientemente del régimen al que queden sujetas las viviendas, extendiéndose el control que se realice en el trámite de calificación definitiva al conjunto de la promoción.

d) Cancelar el préstamo cualificado que grave a las viviendas calificadas provisionalmente como de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública que devengan libres.

2. Cuando ninguna de las viviendas calificadas provisionalmente de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública pudiera adjudicarse en venta o alquiler por inexistencia de solicitantes dispuestos/as a adquirirlas o arrendarlas, el promotor o promotora podrá desistir del expediente de protección, quedando sin efecto la calificación provisional previa devolución íntegra de las ayudas percibidas y regularización de las exenciones fiscales disfrutadas con los intereses que en cada caso procedan y la cancelación del préstamo cualificado.