Artículo 40 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
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»Artículo 40. Vigencia de la cualificación de persona experta en evaluación ambiental
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1. La cualificación de persona experta en evaluación ambiental tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los cuales caducará y deberá obtenerse una nueva cualificación.
2. Asimismo, la cualificación caducará por el rechazo sin causa justificada, que deberá ser apreciada motivadamente por el órgano ambiental, de tres encargos consecutivos de informe en procedimientos de evaluación ambiental.
3. La caducidad de la cualificación comportará la cancelación de oficio de la inscripción de la persona titular de la misma en el Banco de personas expertas en evaluación ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.
