Artículo 40 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 40. Objeto.
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1. Se regulan en el presente título las subvenciones y ayudas para la realización de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global no incluidas en el título anterior, que se concedan con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia.
2. Se consideran actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global:
a) Las realizadas en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo u otros países definidos como prioritarios en el Plan Director de la cooperación española vigente en cada momento, relativas a la cooperación para el desarrollo sostenible, incluida la acción humanitaria, en el marco de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
b) Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos de la actividad procedan de países receptores de ayuda oficial al desarrollo u otros definidos como países prioritarios por el Plan Director de la cooperación española vigente en cada momento y se encuentren insertos en algún programa o proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen.
c) Las actividades de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, así como otras de investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.
