Articulo 40 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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»Artículo 40. Procedimientos para prevenir que las empresas de servicios de inversión eviten el requisito de fondos propios K-CON
Vigente
1. Las empresas de servicios de inversión no transferirán temporalmente las exposiciones que excedan del límite fijado en el artículo 37, apartado 1, a otra empresa, perteneciente o no al mismo grupo, ni realizarán operaciones artificiales destinadas a eliminar esas exposiciones durante el período de diez días mencionado en el artículo 39 y crear nuevas exposiciones.
2. Las empresas de servicios de inversión mantendrán sistemas que garanticen que cualquier transferencia a que se refiere el apartado 1 sea comunicada inmediatamente a las autoridades competentes.
Modificaciones
- Modificación realizada (40 (rúbrica, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010, (UE) n.° 575/2013, (UE) n.° 600/2014 y (UE) n.° 806/2014 ( DO L 314 de 5.12.2019 )
(DC de 02-12-2020) en vigor desde 25-12-2019 - Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019