Articulo 40 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 40. Devolución de las garantías financieras por el cese de la actividad.

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1. Los gestores, productores o poseedores de residuos que hayan tenido que constituir o depositar una fianza o garantía financiera para el desarrollo de su actividad en relación con los residuos gestionados o producidos podrán solicitar la devolución total o parcial de dichas garantías financieras por el cese de la actividad.

2. La devolución de la garantía financiera se producirá cuando el órgano competente en residuos del Gobierno de Navarra determine su procedencia una vez haya verificado el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones impuestas tras el cese de la actividad.

3. Cuando por el órgano competente se detecten incumplimientos que conlleven la no devolución de la fianza o garantía financiera, se estará al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018