Articulo 40 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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»Artículo 40. Procedimiento de denegación del reconocimiento.
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1. Los procedimientos previstos en los artículos 59 a 62 y, cuando proceda, la sección 5 del presente capítulo y el capítulo VI, se aplicarán en consecuencia a toda solicitud de denegación del reconocimiento.
2. La competencia territorial del órgano jurisdiccional comunicado por cada Estado miembro a la Comisión en virtud del artículo 103 se determinará por el Derecho del Estado miembro en el que se inicie el procedimiento de no reconocimiento.
