Artículo 40 Saneamiento d...esiduales

Artículo 40. Obligaciones materiales y formales de los sustitutos del contribuyente.

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Artículo 40. Obligaciones materiales y formales de los sustitutos del contribuyente.

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1. Las personas o entidades que ostenten la condición de sustitutos del contribuyente deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar las declaraciones censales de inicio, modificación y cese de prestación del servicio de abastecimiento.

b) Incluir el canon de saneamiento en la factura que emitan a sus abonados, de manera separada del resto de conceptos.

c) Presentar una declaración-liquidación por cada período de liquidación.

d) Cumplir con las obligaciones contables y registrales que permitan determinar las cantidades del canon facturadas y recaudadas.

2. Las declaraciones que se mencionan en el presente artículo deberán formularse con arreglo a los procedimientos y modelos aprobados mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda.