Artículo 40. Obligaciones materiales y formales de los sustitutos del contribuyente.
Artículo 40. Obligaciones materiales y formales de los sustitutos del contribuyente.
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1. Las personas o entidades que ostenten la condición de sustitutos del contribuyente deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar las declaraciones censales de inicio, modificación y cese de prestación del servicio de abastecimiento.
b) Incluir el canon de saneamiento en la factura que emitan a sus abonados, de manera separada del resto de conceptos.
c) Presentar una declaración-liquidación por cada período de liquidación.
d) Cumplir con las obligaciones contables y registrales que permitan determinar las cantidades del canon facturadas y recaudadas.
2. Las declaraciones que se mencionan en el presente artículo deberán formularse con arreglo a los procedimientos y modelos aprobados mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda.
- Modificación realizada (40 (entrada en vigor)) por DECRETO LEY 8/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo.
(GV de 11-06-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Artículo modificado (40 (se añade)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
