Articulo 40 Sanidad animal
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Artículo 40. Exclusiones a la percepción de indemnizaciones.

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Los propietarios no percibirán indemnización alguna por los animales obligatoriamente sacrificados en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando no figure inscrita la explotación ganadera en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra o no se hubiera solicitado la inscripción.

2. Cuando no posean el libro de explotación ganadera o éste no se encuentre actualizado en los tres últimos meses anteriores al diagnóstico, en el caso de especies animales para las que sea preceptivo.

3. Cuando no hayan comunicado inmediatamente la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4. Cuando su conducta, por acción u omisión, hubiera ocasionado la difusión de la enfermedad o hubiera podido contribuir a ello.

5. Cuando hubiera existido negativa a la inspección en su explotación o de sus instalaciones.

6. Cuando se aprecie una deficiente higiene y desinfección de la explotación o de sus instalaciones.

7. Por incumplimiento o no seguimiento de las normas sobre sanidad animal o de las medidas cautelares o definitivas, impuestas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

8. Cuando existan muestras de manipulación en la documentación sanitaria o marcas de identificación.

9. Cuando exista evidencia de cualquier manipulación que pueda alterar la fiabilidad de los resultados en las diferentes pruebas de diagnóstico.

10. Cuando los animales mueran antes de la fecha en que la Administración tenga conocimiento de la enfermedad, salvo que se acredite una relación directa e inmediata de las muertes acontecidas con anterioridad a dicha enfermedad.

11. Cuando hayan adquirido los animales ya enfermos o procedentes de zonas infectadas o de explotaciones de inferior calificación sanitaria.

12. Cuando aparezcan en la explotación sin identificar animales de identificación obligatoria, no existiendo causa justificada para ello.

13. Cuando hayan vendido o adquirido animales quebrantando las medidas cautelares de inmovilización adoptadas.

14. En los casos en que hayan incorporado a la explotación algún animal sin las garantías sanitarias dispuestas en esta Ley Foral o en su normativa de desarrollo, se desconozca su origen o carezca de acreditación sanitaria suficiente.

15. En los supuestos de aparición en la explotación de animales que, perteneciendo a la misma, no fueron investigados en el momento en que se realizó el saneamiento en fases anteriores, por causas imputables al titular.

16. Cuando el sacrificio no se haya realizado dentro de los plazos establecidos.

17. Cuando el sacrificio se lleve a cabo en los lugares o establecimientos no autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000