Articulo 40 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 40 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 40.- Disposición general.

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1. Las administraciones públicas de Canarias fomentarán y facilitarán la participación de la ciudadanía y, en especial, de los colectivos de personas usuarias, de los profesionales de los servicios sociales, de las entidades de iniciativa social, así como de los agentes sociales y económicos, en la determinación, planificación, implantación, seguimiento, evaluación y mejora de la gestión del sistema público de servicios sociales.

2. Los órganos de participación tendrán carácter consultivo y de asesoramiento al sistema público de servicios sociales, y serán los siguientes:

a) Consejo General de Servicios Sociales.

b) Consejos insulares y municipales de servicios sociales.

c) Consejos sectoriales.

3. Las administraciones públicas canarias fomentarán la participación en el sistema público de servicios sociales, que se articulará a través del Consejo General de Servicios Sociales, así como a través de aquellos órganos que puedan crearse por las entidades locales en su ámbito territorial, en el ejercicio de las competencias que les correspondan.

4. La participación ciudadana en el sistema canario de servicios sociales se articula mediante los órganos y cauces de participación establecidos en la presente ley, sin perjuicio de los demás mecanismos de participación legalmente establecidos.

5. La Administración autonómica impulsará el desarrollo, en el seno del sistema público de servicios sociales, de un modelo participativo, que tendrá los siguientes objetivos:

a) Implicar a toda la sociedad.

b) Prevenir la exclusión social.

c) Innovar en la atención de los servicios.

d) Reforzar las redes sociales de apoyo y del voluntariado social.

e) Promover las condiciones de eficiencia y eficacia social y económica del sistema público de servicios sociales de Canarias.

f) Ofrecer un espacio compartido entre la ciudadanía y los profesionales que facilite el diálogo y el intercambio de información.