Artículo 40 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 40. Actuación administrativa automatizada
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1. La actuación administrativa automatizada permitirá realizar íntegramente actos o actuaciones administrativas por medios electrónicos, sin necesidad de intervención de forma directa de una persona empleada pública.
Cuando las actuaciones administrativas automatizadas produzcan efectos jurídicos en las personas físicas se garantizará el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Las actuaciones administrativas automatizadas se autorizarán por resolución de la persona titular del órgano administrativo competente por razón de la materia según corresponda.
La resolución se publicará en la Sede PROP o en la sede electrónica asociada con el siguiente contenido:
a) El detalle de los actos o actuaciones a automatizar, identificando los procedimientos o trámites y los sistemas o aplicaciones informáticas utilizadas.
b) El mecanismo de firma a emplear de entre los recogidos en la Política de identificación y firma electrónica de la Generalitat y, en su caso, la identificación del sello electrónico. Lugar en que poder verificar dicha firma.
c) El órgano o los órganos competentes para la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad.
d) El órgano encargado de auditar el sistema de información y su código fuente.
e) Los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno y establecerá medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de las personas interesadas.
3. El órgano competente del acto o actuación a automatizar será el responsable ante las eventuales impugnaciones.
4. Los órganos encargados de auditar las actuaciones administrativas automatizadas serán la Intervención general, en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y sus análogos en el resto de las entidades del sector público instrumental, en los términos de la normativa reguladora en materia de hacienda y sector público.
- Artículo modificado (40 (apdo. 2)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
