Articulo 40 Sistema común del IVA
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Artículo 40

Vigente

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Se considerará que la adquisición intracomunitaria de bienes se ha efectuado en el lugar donde se encuentren los bienes en el momento de la llegada de la expedición o del transporte con destino al adquiriente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007