Articulo 40 Sistema común del IVA
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»Artículo 40
Vigente
Se considerará que la adquisición intracomunitaria de bienes se ha efectuado en el lugar donde se encuentren los bienes en el momento de la llegada de la expedición o del transporte con destino al adquiriente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007