Articulo 40 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 40.- Sistemas energéticos centralizados.
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1.- Las administraciones locales, en el ámbito de sus competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística, deben promover estudios de suministro energético a través de sistemas energéticos centralizados o alternativos, así como de implantación de sistemas de autoconsumo individuales o colectivos, para mejorar la eficiencia energética, económica y medioambiental del parque edificado existente.
2.- Para los nuevos desarrollos urbanísticos, serán las administraciones locales en el ámbito de sus competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística, quienes deben establecer reglamentariamente la obligación de prever sistemas centralizados de suministro energético y aprovechamiento de energías renovables.
