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Artículo 40 ter. Comunicaciones de las entidades de capital-riesgo que obtengan determinadas rentas.

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Artículo 40 ter. Comunicaciones de las entidades de capital-riesgo que obtengan determinadas rentas.

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1. La comunicación a la Administración tributaria prevista en la letra d) del apartado 10 del artículo 77 de la norma foral del impuesto, se presentará por parte de la entidad de capital-riesgo que obtenga las rentas que provengan del contrato de financiación cuya retribución se componga de una parte dineraria y otra en especie en forma de derechos de compra de acciones o participaciones de la entidad financiada.

A la comunicación, en la que como mínimo se identificarán las partes contratantes, se describirá la operación de financiación realizada, se identificará la retribución derivada del contrato de financiación, diferenciando la parte dineraria y en especie y se especificará la duración del contrato, se adjuntará la siguiente documentación:

- Contrato de financiación suscrito entre la entidad de capital-riesgo y la entidad objeto de financiación, que contendrá, entre otros extremos, la opción tanto por parte de dicha entidad de capital-riesgo como por parte de la entidad financiada al tratamiento tributario establecido en dicho apartado 10 y, en su caso, la renuncia a la aplicación del gasto fiscal por parte de esta última, a los cuales se hace referencia en la citada letra d) del apartado 10 del artículo 77 de la norma foral del impuesto.

- Declaración responsable de ambas entidades, financiadora y financiada, relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en el citado apartado 10 del artículo 77 de la norma foral del impuesto.

2. La comunicación anual a la Administración tributaria, a la que obliga el último párrafo del apartado 10 del artículo 77 de la norma foral del impuesto, para las entidades de capital-riesgo que obtengan rentas que provengan de contratos de financiación cuya retribución se componga de una parte dineraria y otra en especie en forma de derechos de compra de acciones o participaciones de la entidad financiada, contendrá una relación de contratos en vigor durante el periodo impositivo, especificando para cada uno de ellos:

- Su año de formalización.

- La identificación de la entidad financiada.

- La cuantía de la retribución correspondiente al periodo impositivo, diferenciando la parte dineraria y en especie.

- Porcentaje de participación en la entidad a fecha de devengo del impuesto.

La comunicación anual deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo impositivo al que se refiere la citada comunicación.