Articulo 40 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 40 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 40. Licencia ilegal y expropiación o venta forzosa .

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1. La edificación realizada al amparo de licencia posteriormente declarada ilegal por contravenir la ordenación urbanística aplicable no queda incorporada al patrimonio del propietario del terreno.

La resolución administrativa o judicial que contenga dicha declaración se notificará al Registro de la Propiedad para su debida constancia.

2. El valor del terreno, a todos los efectos, será el correspondiente al grado de adquisición de facultades urbanísticas cuando se solicitó licencia.

3. En el supuesto de que el propietario no hubiera adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico cuando solicitó la licencia anulada, procederá la expropiación del terreno o su venta forzosa. En el caso de que hubiera adquirido dicho derecho, deberá solicitar nueva licencia.

4. El plazo para solicitar la citada licencia será de un año a contar desde el requerimiento que a tal efecto se formule al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992