Articulo 40 Transparencia...ad Pública

Articulo 40 Transparencia de la Actividad Pública

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Artículo 40. Transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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1. Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma coordinarán la transparencia con el fin de impulsarla en el ámbito de su Consejería y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

2. El órgano competente en materia de transparencia reclamará información a cada Secretaría General para su publicación en el Portal de Transparencia de Cantabria en la forma que se señale reglamentariamente, pudiendo, asimismo, articularse un punto de acceso de los datos correspondientes con el portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas.

3. En materia de transparencia, las Secretarías Generales de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma deberán ejecutar las competencias siguientes:

a) Obtener y elaborar la información a que se refiere el título II, facilitando el acceso a la misma.

b) Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información dirigidas a su Consejería.

c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información dirigidas tanto a su Consejería como a sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, efectuando su seguimiento y control, y comunicar al órgano competente en materia de transparencia del artículo 38.3 de la presente Ley los datos correspondientes a las solicitudes de acceso a la información.

Se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación entre este registro y el que lleve el órgano competente en materia de transparencia citado.

d) Proponer y, en su caso, poner en marcha las medidas que se consideren necesarias para desarrollar en su área las previsiones contenidas en esta Ley.