Articulo 40 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
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»Artículo 40.- Documentos electrónicos emitidos por los ciudadanos.
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1. Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos en soporte papel, en los términos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. Estos documentos deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados para tales procesos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá al interesado para que subsane el defecto advertido en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
