Articulo 400 Ley de Socie...de Capital

Articulo 400 Ley de Sociedades de Capital

Ver Indice
»

Artículo 400. Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta.

2. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.