Articulo 400 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 400. Ampliación del plazo de presentación de ofertas
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Cuando entienda que ninguna de las ofertas cumple los requisitos de la convocatoria o que es necesaria alguna mejora, la Administración deberá anunciar esta circunstancia a todos los oferentes, concediendo un plazo para ello (art. 164.4 TROTU). A tales efectos, examinadas las ofertas por la Comisión de Selección regulada en el artículo siguiente, y entienda que concurren dichas circunstancias, la Administración se lo comunicará a los oferentes, concediendo un plazo no superior a un mes.
