Articulo 400 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 400. Sujetos pasivos.
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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (400) por Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. [2021/7728]
(CM de 30-06-2021) en vigor desde 01-07-2021
