Articulo 401 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 401.Comisión de Selección.
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1.Para la selección de la oferta, la Administración actuante designará una Comisión de Selección que formulará una propuesta de selección. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto para las Mesas de contratación en la legislación de contratos de las administraciones públicas, entendiendo por órgano de contratación el competente para acordar la aprobación inicial del Proyecto de Actuación Prioritario.
2.La propuesta de la Comisión de Selección no crea derecho alguno a favor del urbanizador propuesto frente a la Administración.
