Articulo 401 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 401. Exenciones.

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Gozarán de exención en el pago de la tasa:

  1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, respecto de los que demanden de oficio para el cumplimiento de sus fines, o como consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

  2. La emisión de certificados rectificativos de los inicialmente expedidos

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012