Articulo 401 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 401.
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(DEROGADO)
Se entenderán comprendidos en el artículo 398.a) las utilizaciones privativas y los aprovechamientos especiales siguientes:
a) Instalación de rejas de piso, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de las carreteras, caminos y demás vías públicas provinciales.
b) Ocupación del vuelo de las carreteras, caminos y demás vías públicas provinciales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública.
c) Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público provincial.
d) Construcción en carreteras, caminos y demás vías públicas provinciales, de atarjeas y pasos sobre cunetas y en terraplenes para vehículos de cualquier clase, así como para el paso de ganado.
e) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean éstas definitivas o provisionales, en vías públicas provinciales.
f) Reserva especial de parada de vehículos y de carga o descarga de mercancías de cualquier clase no comprendidas en la excepción prevista en el artículo 400.
g) Construcción de cisternas o aljibes en terrenos de uso público provincial donde se recojan aguas pluviales.
h) Depósitos y aparatos distribuidores de combustibles y, en general, de cualquier artículo o mercancía en terrenos de uso público provincial.
i) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cajas de amarre, de distribución. de registro, etcétera, en terrenos de uso público provincial.
j) Instalación de transformadores en quioscos o cámaras subterráneas ocupando terrenos de uso público provincial, así como básculas y otros aparatos de medir o pesar.
k) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público provincial o visibles desde las carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas provinciales.
l) Colocación de sillas, tribunas, mesas y otros elementos análogos en terrenos de uso público provincial.
m) Instalación de puestos, barracas y casetas de venta, espectáculos o recreo en terrenos de uso público provincial.
n) Apertura de zanjas y caiga en las carreteras, caminos y demás vías públicas provinciales, para la instalación o reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones.
o) Saca de arenas y demás materiales de construcción en terrenos de dominio público provincial.
p) Cualesquiera otras utilizaciones privativas y aprovecha-miento especiales de naturaleza análoga.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
