Articulo 402 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 402 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.