Articulo 402 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 402 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 402.Resolución del concurso y aprobación del Proyecto de Actuación Prioritario.

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1.La Administración urbanística actuante tendrá alternativamente la facultad de seleccionar la oferta más ventajosa o declarar desierto el concurso cuando ninguna reúna los requisitos precisos, motivando en todo caso su acuerdo con referencia a los criterios de valoración establecidos en el pliego de cláusulas administrativas. Cuando se aparte de la propuesta formulada por la Comisión de Selección deberá igualmente motivar su decisión.

2.Una vez seleccionada la mejor oferta, la Administración la aprobará inicialmente y la someterá a información pública por un plazo de veinte días. A continuación la Administración introducirá las modificaciones oportunas en el Proyecto y éste será suscrito por el urbanizador y aprobado definitivamente por la Administración (art. 164.5 TROTU). A tales efectos, el acuerdo de selección de la mejor oferta se acompañará del de aprobación inicial del Proyecto de Actuación Prioritario y de su sometimiento a información pública por el plazo señalado.

3.Durante el mismo período se dará audiencia a los propietarios mediante notificación en la que se les indicara.

a) El lugar y horario de consulta de la documentación.

b) Que se manifiesten sobre su intención de sufragar los costes en metálico o en solares con aprovechamiento de valor equivalente o, en caso contrario, su falta de acuerdo con los costes de urbanización. La no participación en este trámite de audiencia tendrá los mismos efectos que la falta de acuerdo con la oferta.

4.Concluido el tramite de información pública y de audiencia a los propietarios, la Administración introducirá las modificaciones oportunas a resultas de la información pública en el proyecto y éste será suscrito por el urbanizador. A la vista del resultado de lo dispuesto en la letra b) del apartado anterior, dichas modificaciones deberán incorporar el sentido del acuerdo o desacuerdo de los propietarios con la propuesta y, en el primer caso, si desea abonar el coste de la urbanización en metálico o en solares.

5.Suscrito el Proyecto de Actuación Prioritario con el urbanizador, la Administración lo aprobará definitivamente. En el supuesto de no existir alegaciones durante el período de información pública, dicha aprobación definitiva no requerirá acto expreso y se entenderá producida una vez suscrito el Proyecto de Actuación Prioritario por el urbanizador seleccionado.

6.El urbanizador seleccionado estará obligado a la firma del Proyecto de Actuación Prioritario, siempre que las modificaciones introducidas por la Administración urbanística no impliquen cambios sustanciales. La negativa a la firma determinará la pérdida de la garantía provisional.

7.Si el Proyecto de Actuación Prioritario no llegara a firmarse y, consiguientemente, la Administración actuante no pudiese aprobarlo definitivamente, se devolverán las actuaciones a la Comisión de selección para que formule una nueva propuesta.

8.El Proyecto de Actuación Prioritario será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias una vez aprobado definitivamente. En lo relativo a las obligaciones del urbanizador, el Proyecto se perfecciona con su aprobación definitiva (art. 164. 6 TROTU).