Articulo 403 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 403 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 403. Modificación de la calificación del sector.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.En caso de que se declare desierto el concurso para la formulación del Proyecto de Actuación Prioritario o que se declare la caducidad de la condición de urbanizador, sin que la Administración urbanística acuerde en el plazo de tres meses la gestión directa quedará sin efecto la consideración del sector como suelo urbanizable prioritario. El cambio de la calificación del suelo se producirá por ministerio de la Ley, sin perjuicio de su declaración por el Ayuntamiento, que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (art. 170.1 TROTU).

2.El acuerdo de modificación tendrá como consecuencia la aplicación del régimen de gestión del suelo urbanizable no prioritario, así como, si no existe Plan Parcial, ni el Plan General de Ordenación ha fijado la edificabilidad máxima de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.a) del texto refundido, la consideración, a efectos de la valoración expropiatoria de los terrenos, de que el planeamiento general no ha delimitado los ámbitos y condiciones de desarrollo del mismo, pero no altera las reservas de suelo previstas para el suelo urbanizable en el artículo 62 de ese mismo Texto (art. 170.2 TROTU), en particular, las relativas a.

1.º El porcentaje de suelo residencial destinado a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

2.º Los sistemas generales incluidos o vinculados.

3.º Los sistemas locales previstos, especialmente cuando superen los estándares del artículo 177.

3.En el mismo acto por el que se acuerde la modificación de la calificación del sector, o en otro tramitado conforme al procedimiento previsto para la delimitación de polígonos o unidades de actuación, la Administración determinará el sistema de actuación.

4.El eventual desarrollo del sector a través de polígonos o unidades de actuación conlleva la necesidad de gestionar primeramente aquellos que acojan viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y así deberá hacerse constar en el plan de etapas del Plan Parcial.