Articulo 404 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 404. Concepto y finalidades.
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Mediante el Proyecto de Actuación Prioritario regulado en esta Sección se establecerá la gestión de un sector o de uno o varios polígonos o unidades de actuación, en lo relativo a su urbanización y edificación, y de manera especial los derechos y obligaciones del sujeto que vaya a asumir la condición de urbanizador (art. 162.1 TROTU).
