Articulo 404 TR de las di...imen local

Articulo 404 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 404.

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(DEROGADO)

1. Las Diputaciones Provinciales podrán establecer contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios provinciales siempre que, a consecuencia de aquellas o de éstos, además de antender al interés común o general, se beneficie especialmente a personas determinadas, aunque dicho beneficio no pueda fijarse en una cantidad concreta.

2. El aumento del valor de determinadas fincas como consecuencia de tales obras o servicios tendrá a estos efectos, la consideración de beneficio especial.

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