Articulo 405 Reglamento Hipotecario
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Artículo 405.

Vigente

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Las notas de quedar presentado, anotado o inscrito el documento, que se ponen al pie del título, según lo prevenido en el artículo 253 de la Ley, y las expresadas en el 433 de este Reglamento, se extenderán asimismo con arreglo a dichas disposiciones, sin otra diferencia que la de sustituir la expresión del tomo y folio del Libro talonario con la del folio y número provisional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947