Articulo 405 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 405 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 405.Contenido del Proyecto de Actuación Prioritario.

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1.El Proyecto de Actuación Prioritario deberá contener, como mínimo, las siguientes determinaciones.

a) Determinaciones de carácter general.

b) Determinaciones específicas sobre reparcelación de las fincas incluidas en el ámbito de actuación.

c) Determinaciones específicas sobre la urbanización del ámbito de actuación.

d) Determinaciones específicas sobre la edificación o venta de solares.

2.Cuando proceda la tramitación paralela del Plan Parcial y del Proyecto de Actuación Prioritario y la Administración haya optado por la convocatoria de concurso para seleccionar al urbanizador, el Proyecto de Actuación Prioritario incluirá también:

a) Proyecto de Plan Parcial, incluyendo las determinaciones que le son propias a los planes de iniciativa particular.

b) Documento que garantice de manera particular el compromiso de comienzo de la ejecución de las obras de urbanización en el plazo determinado que no podrá ser superior al que la Administración haya fijado en las bases del concurso.

3.Los Proyectos de Actuación Prioritarios no podrán contradecir en ningún caso las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanísticos (art. 163.2 TROTU).