Articulo 406 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 406. Determinaciones de carácter general.
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Los Proyectos de Actuación Prioritarios contendrán las siguientes determinaciones de carácter general.
a) Identificación del sujeto que asume la condición de urbanizador, así como justificación de su capacidad y solvencia técnica y económica [art. 163.1.a) TROTU], que será exigida cuando se seleccione mediante concurso.
b) Delimitación del ámbito a que se refiere el Proyecto de Actuación Prioritario, que deberá coincidir con un sector o con uno o varios polígonos o unidades de actuación completos [art. 163.1.b) TROTU].
c) Información registral y catastral de las fincas incluidas en el ámbito de actuación.
d) Relación de los propietarios o titulares de otros derechos de las fincas incluidas en el ámbito, incluidos los propietarios de las superficies de suelo exterior al ámbito de actuación que deban hacer efectivo su derecho en ésta, según las titularidades que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, indicando sus domicilios a efectos de notificaciones. Si la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad, debe entenderse como titular al registral. Para la determinación de las titularidades y la resolución de las cuestiones sobre capacidad y representación de quienes carezcan de capacidad de obrar, o tengan limitada su facultad de disponer, serán de aplicación las normas establecidas al respecto en la legislación estatal sobre expropiación forzosa.
e) Documentos de información que reflejen adecuadamente:
1.º La situación del polígono o, en su caso, unidad de actuación, en relación con la ordenación urbanística del concejo en planos a escala adecuada para su identificación.
2.º Planeamiento urbanístico vigente.
f) Plazos de urbanización y venta o, en su caso, edificación de los solares resultantes. Deberá preverse que el inicio de la ejecución material del Proyecto tenga lugar dentro del plazo de un año y que la urbanización esté concluida en el plazo de cinco años, a contar, en ambos casos desde su aprobación definitiva [art. 163.1.e) TROTU]. Asimismo deberá preverse que pueda simultanearse la ejecución de la edificación y la urbanización o que el inicio de la edificación no se demore más de un año desde el comienzo de la urbanización. Las prórrogas que, eventualmente, puedan concederse no podrán ser superiores al plazo de un año.
g) Extracto de los compromisos asumidos por el urbanizador para responder de sus obligaciones que aseguren la ejecución de la actuación urbanística.
h) Criterios que van a aplicarse a las relaciones con los propietarios y la Administración y la distribución de beneficios y cargas [art. 163.1.f) TROTU].
