Articulo 406 Sistema común del IVA

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Artículo 406

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Las disposiciones en vigor en el momento en que un bien se encuentre al amparo, bien de un régimen de admisión temporal con exención total de derechos de importación o de uno de los regímenes o situaciones contemplados en el artículo 156, bien de un régimen o situación similares a uno de esos regímenes o situaciones en uno de los nuevos Estados miembros, seguirán aplicándose hasta la salida del bien de ese régimen o situación después de la fecha de adhesión cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) el bien haya sido introducido antes de la fecha de adhesión en la Comunidad o en uno de los nuevos Estados miembros;

b) el bien se encuentre al amparo de este régimen o esta situación desde su introducción en la Comunidad o en uno de los nuevos Estados miembros,

c) el bien no haya abandonado este régimen o esta situación antes de la fecha de adhesión.