Articulo 406 TR de las di...imen local

Articulo 406 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 406.

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(DEROGADO)

1. Podrán imponerse contribuciones especiales para las obras y servicios siguientes:

a) Establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios.

b) Construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas

c) Obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento.

d) Estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.

e) Desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.

f) Obras de desecación y saneamiento, de defensa de terrenos contra avenidas e inundaciones, así como la regulación y desviación de cursos de agua.

g) Construcción y conservación de caminos, vías locales y comarcales.

h) Cuando por delegación de obras o servicios de competencia municipal ejecuten algunas de las comprendidas en el artículo 219.

i) Asimismo, tratándose de obras o servicios realizados por otras Administraciones Públicas con ayudas económicas de las Diputaciones Provinciales, podrán acordar éstas la imposición de contribuciones especiales, cuando aquellas obras o servicios, a su vez, devengaron esta misma clase de tributos a favor de la Administración ejecutante.

2. Las Diputaciones podrán acordar también la imposición de contribuciones especiales por cualquier otra clase de obras o servicios, siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 404.1.

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