Articulo 406 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 406.
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(DEROGADO)
1. Podrán imponerse contribuciones especiales para las obras y servicios siguientes:
a) Establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios.
b) Construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas
c) Obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento.
d) Estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.
e) Desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
f) Obras de desecación y saneamiento, de defensa de terrenos contra avenidas e inundaciones, así como la regulación y desviación de cursos de agua.
g) Construcción y conservación de caminos, vías locales y comarcales.
h) Cuando por delegación de obras o servicios de competencia municipal ejecuten algunas de las comprendidas en el artículo 219.
i) Asimismo, tratándose de obras o servicios realizados por otras Administraciones Públicas con ayudas económicas de las Diputaciones Provinciales, podrán acordar éstas la imposición de contribuciones especiales, cuando aquellas obras o servicios, a su vez, devengaron esta misma clase de tributos a favor de la Administración ejecutante.
2. Las Diputaciones podrán acordar también la imposición de contribuciones especiales por cualquier otra clase de obras o servicios, siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 404.1.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
