Articulo 407 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 407 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 407. Determinaciones específicas sobre reparcelación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.En relación con las determinaciones sobre reparcelación, el Proyecto de Actuación Prioritario puede optar entre.

a) Limitarse a incluir las previsiones sobre la reparcelación de las fincas incluidas en el ámbito de la actuación, que deben comprender, al menos:

1.º Plazo para que el urbanizador elabore un Proyecto de Reparcelación que incluya todas las determinaciones señaladas en la letra b) de este mismo apartado.

2.º Criterios para la definición de los derechos de los propietarios y demás afectados por la reparcelación.

3.º Criterios para la distribución de beneficios y cargas entre los propietarios y la relación de estos con los sistemas de pago al urbanizador.

4.º Criterios para la valoración de las parcelas resultantes de la parcelación.

5.º Criterios para la adjudicación de las parcelas resultantes de la parcelación.

6.º Criterios para la determinación de las compensaciones e indemnizaciones que resulten de la reparcelación, incluidas las posibles expropiaciones.

b) Incluir las determinaciones completas sobre reparcelación, en forma de Proyecto de Reparcelación.

2.Cuando, con arreglo a la letra a) del apartado anterior, el Proyecto de Actuación Prioritario no incluya las determinaciones completas sobre la reparcelación, deberá formularse y aprobarse con posterioridad un Proyecto de Reparcelación, tomando como referencia las previsiones establecidas.