Articulo 407 TR de las di...imen local

Articulo 407 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 407.

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(DEROGADO)

Cuando las obras o servicios de la competencia municipal o provincial sean realizados o prestados, bien por los Ayuntamientos con la colaboración económica de las Diputaciones, o bien por éstas con aportaciones de aquellos, y siempre que se impongan contribuciones especiales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 219 y 406 de esta Ley, la tramitación y gestión del expediente de aplicación de contribuciones especiales y la recaudación de las mismas se hará por la Administración que tome a su cargo la realización de la obra o prestación del servicio, sin perjuicio de que cada Corporación conserve su competencia respectiva en orden a los acuerdos de imposición, en su caso, y de aprobación del expediente de aplicación. En el supuesto de que el expediente de aplicación no fuera aprobado por una de dichas Administraciones, quedará sin efecto la unidad de expediente, tramitando separadamente ente cada una de ellas las actuaciones que procedan.

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