Articulo 408 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 408. Determinaciones específicas sobre urbanización.
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1.El Proyecto de Actuación Prioritario deberá contener la descripción de las obras de urbanización y, en su caso, edificación, que el urbanizador se compromete a llevar a cabo, con una evaluación económica de las mismas y de la cuantía total del proyecto. El urbanizador deberá responsabilizarse de la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del ámbito del Proyecto [art. 163.1.c) TROTU].
2.Las determinaciones específicas sobre urbanización tienen por objeto la definición técnica y económica de las obras necesarias para la ejecución material de las determinaciones del planeamiento urbanístico e incluirán.
a) Descripción de las obras de urbanización y edificación en las que habrá de subrogarse el adquirente en caso de venta.
b) Evaluación económica de las obras de urbanización y de la edificación, de la cuantía total del proyecto.
c) Garantías asumidas por el urbanizador para responder de sus obligaciones que aseguren la ejecución de la actuación urbanística. En todo caso, el urbanizador deberá prestar, una garantía por valor mínimo del siete por ciento de la cuantía total del Proyecto de Actuación Prioritario en el plazo de un mes desde su aprobación por la Administración [art. 163.1.g) TROTU], que será independiente y distinta de la garantía de la urbanización.
3.En relación con las determinaciones específicas sobre urbanización, los Proyectos de Actuación Prioritarios pueden optar entre:
a) Limitarse a incluir las bases para la urbanización del ámbito de la actuación, que deben comprender, al menos:
1.º El plazo para que el urbanizador elabore un proyecto de urbanización completo, en términos que posibilite el cumplimiento de lo establecido en la letra f) del artículo 406.
2.º Características técnicas mínimas que deban cumplir las obras de urbanización.
3.º Criterios para la contratación de las obras de urbanización.
b) Incluir todas las determinaciones precisas para definir técnica y económicamente las obras necesarias para la ejecución material de las determinaciones del planeamiento urbanístico que contenga la ordenación detallada, en forma de proyecto de urbanización.
4.Cuando, conforme a la letra a) del apartado anterior, el Proyecto de Actuación Prioritario no incluya las determinaciones completas sobre las obras de urbanización, deberá aprobarse posteriormente también un proyecto de urbanización.
