Articulo 408 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 408.
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(DEROGADO)
Será de aplicación analógica a las contribuciones especiales impuestas por las Diputaciones Provinciales, en todo lo que no esté especialmente determinado en la presente sección, lo dispuesto para las contribuciones especiales en la sección correspondiente de los ingresos municipales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
