Articulo 409 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 409 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 409. Determinaciones específicas sobre la edificación o venta de solares.

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El Proyecto de Actuación Prioritario contendrá determinaciones específicas sobre la edificación o venta de solares de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que, en su caso, el urbanizador se comprometa a construir o los solares que vaya a vender a terceros entre las que, al menos, habrán de figurar las siguientes.

a) Compromisos asumidos por el urbanizador que tiendan al logro de los objetivos establecidos en la política de vivienda [art. 163.1.d) TROTU], de suelo industrial, comercial o de servicios, tales como:

1.º Precios de venta de las viviendas que él se comprometa a construir, tanto de las sujetas a algún régimen de protección pública como de las libres.

2.º Precios de venta de la superficie edificada industrial, comercial, de servicios o de otros equipamientos privados.

3.º Precios de venta de los solares que se vayan a vender a terceros.

4.º Cláusulas que se deban incluir en los contratos de venta de parcelas por medio de las cuales se limite la repercusión del coste del suelo en el precio final de las viviendas o de las construcciones de otro tipo que se prevean en el planeamiento urbanístico.

5.º Cláusulas en virtud de las cuales el adquirente de solares se comprometa a enajenar la superficie edificada de carácter industrial, comercial, de servicios o de otros equipamientos privados al precio máximo de venta que se fije.

6.º Cláusulas penales que se incluirán en los contratos de compraventa de solares en caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de la edificación o de los precios de venta limitados de las viviendas.

7.º En general cuando haya venta de suelo urbanizado, introducción de cláusulas por las que el adquirente se comprometa a la edificación en los plazos determinados, subrogándose en la posición del transmitente.

b) Otros compromisos eventualmente asumidos por el urbanizador respecto al destino final de los solares y viviendas resultantes de la actuación y que se deban materializar a través de cláusulas insertadas en los contratos que se vayan a celebrar entre el urbanizador y terceros, así como aquellos que hagan referencia a la ejecución de construcciones e instalaciones, equipamientos públicos o privados, afección de inmuebles a fines de interés social o cualesquiera otras prestaciones.