Articulo 409 TR de las di...imen local

Articulo 409 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 409.

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(DEROGADO)

1. Se aplicará un recargo provincial del 40 por 100 sobre las cuotas de Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas.

2. Dichos recargos corresponderán a las Diputaciones o, en su caso, Cabildos Insulares, en cuyo territorio se ejerza la profesión, industria, comercio, arte o actividad gravados.

3. La gestión se realizará en la forma establecida en los artículos 288 y 313.

Modificaciones