Articulo 409 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 409.
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(DEROGADO)
1. Se aplicará un recargo provincial del 40 por 100 sobre las cuotas de Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas.
2. Dichos recargos corresponderán a las Diputaciones o, en su caso, Cabildos Insulares, en cuyo territorio se ejerza la profesión, industria, comercio, arte o actividad gravados.
3. La gestión se realizará en la forma establecida en los artículos 288 y 313.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
