Artículo 41 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 41 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 41. Ajustes razonables y tolerancias admisibles en edificaciones existentes

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1. En edificaciones existentes con anterioridad al 4 de diciembre de 2017 que sean susceptibles de ajustes razonables, estos se deben realizar a través de medidas y soluciones arquitectónicas viables para facilitar y garantizar la accesibilidad universal de manera eficaz, segura y práctica, sin que supongan una carga desproporcionada.

2. Para determinar si una carga es o no proporcionada, se deben tener en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría suponer, la estructura y las características de las personas o las entidades que deban ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquellas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

3. Cuando la actuación necesaria para alcanzar la accesibilidad universal en un edificio existente suponga un coste económico desproporcionado, se debe estudiar y, en su caso, llevar a la práctica, una intervención alternativa tal que, incluso sin cumplir estrictamente alguno de los parámetros que definen la accesibilidad universal, se consiga una accesibilidad razonable teniendo en cuenta las condiciones de seguridad del edificio.

4. En las intervenciones y las adecuaciones de edificios existentes, la regulación autonómica debe determinar las tolerancias admisibles o los criterios de flexibilidad que permitan la accesibilidad en estos en condiciones de seguridad y de manera autónoma por las personas con discapacidad.