Articulo 41 accesibilidad...so público

Articulo 41 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 41. Consultas

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1. Las consultas sobre las condiciones y los criterios normativos o técnicos en relación con la accesibilidad, las deberán presentar los ciudadanos, mediante formularios específicos que se deben tramitar preferentemente por vía telemática, a través de la página web de la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal (OAAU), así como por correo electrónico, correo postal y presencial en la OAAU. Toda la información y los procedimientos que se deberán seguir estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma y en la página web de la OAAU.

2. En el supuesto de consultas o informes solicitados por parte de las administraciones públicas, se presentarán de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

3. Siempre que sea necesario o conveniente, antes de contestar la consulta, la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal solicitará la colaboración de la administración o el órgano competente más especializado.

4. La Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal publicará en su web las preguntas y respuestas frecuentes en relación con la aplicación de la normativa de accesibilidad universal.