Articulo 41 Administración Electrónica

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Artículo 41. Conservación de documentos y expedientes electrónicos.

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La Administración deberá conservar, en el archivo electrónico, todos los documentos electrónicos utilizados en actuaciones administrativas, que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre la ciudadanía y la Administración.