Articulo 41 Agraria de I. Balears
Artículo 41. Gestión de los residuos con características de peligrosidad
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1. El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán incluir en la planificación sectorial previsiones relativas a la gestión correcta de los residuos peligrosos de procedencia agraria, entre los cuales deben figurar, entre otros, los siguientes:
a) Los restos de productos agroquímicos que contengan sustancias peligrosas (LER 02 01 08*).
b) Los restos del tratamiento o la prevención de enfermedades de animales (LER subcapítulo 18 02 y Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de los residuos sanitarios en la comunidad autónoma de las Illes Balears).
c) Los aceites de taller y otros residuos procedentes de la reparación y el mantenimiento de maquinaria (LER capítulo 13).
d) Los acumuladores y las baterías (LER subcapítulo 16 06).
2. El apartado 1 anterior se entiende sin perjuicio de la gestión mediante gestores privados, debidamente autorizados de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
