Articulo 41 Aguas de La Mancha

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Artículo 41. Régimen económico-financiero de la prestación del servicio de competencia local.

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1. Los precios y tasas que aprueben las Administraciones locales para la financiación de los costes económicos del servicio de abastecimiento de agua y de saneamiento y depuración de aguas residuales que a ellas corresponda gestionar habrán de calcularse de forma que permitan cubrir los costes de amortización del porcentaje de inversión municipal, los de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones a su cargo, así como los de reposición de la obra civil y equipos existentes.

2. Dichos precios y tasas podrán diversificarse en función de los diferentes usos del agua.

3. Los precios y tarifas que sean aprobados para financiar los costes de la prestación del servicio de abastecimiento en relación con los usuarios domésticos podrán incorporar coeficientes correctores en función del número de miembros de la unidad familiar.

4. El procedimiento para la aprobación de las tasas correspondientes será el establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Para la aprobación de las tarifas y precios, las Administraciones locales de Castilla-La Mancha deberán recabar con carácter previo y preceptivo el oportuno informe del órgano regional que ejerza las competencias como Administración hidráulica de Castilla-La Mancha. En uno y otro caso, las Administraciones locales deberán informar a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la aprobación de dichos precios y tasas.

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