Articulo 41 el que se apr... Andalucía

Articulo 41 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 41. Cursos de formación especializada.

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1. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos de trabajo que, teniéndolo establecido en la relación de puestos de trabajo, sean convocados a concurso. Las condiciones de equivalencia se recogerán en la correspondiente Orden de convocatoria, sobre la base de que un curso es igual a un año de experiencia en el área funcional correspondiente.

2. Los cursos que se apliquen a efectos de la equivalencia señalada en el apartado anterior no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos deformación y perfeccionamiento.